Nada es para la eternidad ...
Transcurridos tres meses desde la expiración del plazo legal de descanso o del derecho de uso, la empresa gestora del cementerio puede retirar una tumba. Así lo establecen los estatutos del cementerio. Sin embargo, también se establece que el propietario de los cementerios municipales debe informar previamente a los usuarios autorizados.
Y esto tanto de forma personal (mediante información en la tumba o por escrito) como mediante anuncio público. Para ello, a principios de año se publican en el Boletín Oficial (Se abre en una nueva pestaña) todas las tumbas en hilera que podrán ser desalojadas en los meses siguientes. Lo mismo se aplica a las tumbas elegidas cuyo derecho de uso haya expirado el año anterior.
IMPORTANTE: En el caso de las tumbas cuyo plazo de descanso o derecho de uso haya expirado antes de la publicación en el Boletín Oficial, la fecha de publicación de este se considerará la fecha de referencia para el plazo de tres meses. Para todas las demás, se aplicará la fecha de vencimiento efectiva.
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