Quien desee manipular sustancias explosivas en el ámbito no profesional, es decir, en el ámbito privado, necesita una autorización conforme a la Ley de explosivos.
Las actividades relacionadas con sustancias explosivas entrañan un gran riesgo potencial. El objetivo de la Ley de Explosivos es proteger a las personas y los bienes frente a estos riesgos.
Para evitar accidentes y usos indebidos, la legislación sobre explosivos establece requisitos estrictos en cuanto a la idoneidad, fiabilidad y conocimientos técnicos de las personas que desean manipular sustancias explosivas.
Si, como particular, desea manipular las siguientes sustancias explosivas,
- pólvora negra para armas de avancarga,
- pólvora para petardos,
- pólvora de nitrocelulosa para la recarga de casquillos,
- motores de cohetes para la construcción de cohetes a escala de la categoría P2 y
- artículos pirotécnicos de las categorías F3 y F4,
- artículos pirotécnicos según el artículo 20, apartado 4, del Primer Reglamento de la Ley de Explosivos de la categoría F2
¡entonces necesita una autorización según el artículo 27 de la Ley de Explosivos (SprengG) (también conocida coloquialmente como «licencia de pólvora», «licencia de petardos» o «licencia de fuegos artificiales»)!
El permiso oficial garantiza que solo tengan acceso a sustancias explosivas aquellas personas que cumplan los requisitos para su manipulación segura.