La oficina del registro civil competente expide, previa solicitud, un certificado de notificación de aborto espontáneo.
Se considera aborto espontáneo al feto que, al separarse del útero, no muestra signos de vida (latidos cardíacos, pulsación del cordón umbilical, respiración pulmonar), pesa menos de 500 gramos y no ha alcanzado las 24 semanas de gestación.
La oficina del registro civil puede expedir al declarante, si así lo solicita, un certificado de notificación de aborto espontáneo.
Desde mayo de 2013, los padres de niños nacidos muertos pueden inscribir el nacimiento en el Registro Civil, la Oficina Jurídica y la Oficina de Orden Público, dar un nombre a su hijo y, con ello, reconocer oficialmente su existencia. Esta normativa también se aplica a los padres cuyos hijos fallecidos antes de la entrada en vigor de la modificación legislativa no nacieron con vida.
Se pueden inscribir:
- Nombre(s)
- Apellido
- Sexo
- Fecha de nacimiento
- Lugar de nacimiento
- Datos sobre los padres
Se produjo un aborto espontáneo, que se notificó al registro civil competente con la documentación necesaria.
Solo puede realizar la notificación si, en caso de que el niño hubiera nacido vivo, se le hubiera concedido la custodia, es decir, si en el momento del nacimiento ustedes, como padres, estaban casados o, en caso de no estar casados, habían presentado una declaración conjunta de custodia antes del nacimiento del niño. Si no se da ninguna de estas dos circunstancias, solo usted, como madre, tiene derecho a presentar la solicitud.
Por lo general, no hay plazos significativos, ya que se trata de la superación del duelo por parte de las personas afectadas. Dado que no se realiza ninguna certificación y que el certificado no tiene efectos jurídicos, no se aplican, por ejemplo, los plazos de notificación de un nacimiento vivo.
Por lo general, la expedición se realiza de forma inmediata.