Para ejercer actividades comerciales en el ámbito de la intermediación inmobiliaria, crediticia y de inversiones financieras, así como en el sector de la vigilancia, es necesario obtener una autorización administrativa antes de iniciar la actividad. La base jurídica para ello son los artículos 34a, 34c, 34f y 34i del Código de Comercio (GewO).
En el marco del procedimiento de autorización se comprueba, en particular, la fiabilidad personal, la situación patrimonial ordenada y, en función de la actividad, la acreditación de los conocimientos técnicos correspondientes y de un seguro de responsabilidad civil profesional.
La autorización debe solicitarse con la debida antelación antes de iniciar la actividad. No está permitido ejercer una actividad comercial sin la autorización necesaria y puede dar lugar a medidas reglamentarias.
Encontrará más información sobre los distintos requisitos para obtener la autorización y sobre la documentación que debe presentarse en las respectivas hojas informativas y formularios de solicitud.