La Ley de prestaciones para solicitantes de asilo garantiza, previa solicitud, las necesidades básicas de alimentación, alojamiento, calefacción, ropa, asistencia sanitaria, bienes de consumo y uso doméstico, así como las necesidades para cubrir las necesidades personales de la vida diaria, siempre que la persona con derecho a solicitarla no pueda sufragarlas con sus propios medios.
Además, se prestan las prestaciones necesarias en caso de enfermedad, embarazo y parto. Si el municipio no se ha adherido al acuerdo marco del estado federado de Renania-Palatinado, expide sus propios vales para tratamientos médicos o dentales y los factura directamente al proveedor de servicios.
Tienen derecho a las prestaciones previstas en la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo (AsylbLG) los extranjeros que se encuentren efectivamente en el territorio federal y que
- dispongan de un permiso de estancia conforme a la Ley de Asilo,
- que deseen entrar por un aeropuerto y a quienes no se les haya permitido, o aún no se les haya permitido, la entrada,
-
que posean un permiso de residencia
- debido a la guerra en su país de origen (concesión de residencia por protección temporal)
-
por
razones humanitarias o personales urgentes, o bien cuando exista un interés público considerable en que permanezcan temporalmente en el territorio federal
- siempre que no hayan transcurrido aún 18 meses desde la decisión sobre la suspensión de su expulsión,
- que dispongan de una autorización de tolerancia conforme a la Ley de residencia,
- estén sujetos a la obligación de salida ejecutable, incluso si la amenaza de expulsión aún no es ejecutable o ya no lo es,
- sean cónyuges, parejas de hecho o hijos menores de edad de las personas mencionadas, sin que ellos mismos cumplan los requisitos allí indicados, o
- presenten una solicitud de prórroga o una segunda solicitud.
El derecho a la prestación finaliza con la salida del país o al término del mes en el que
- deje de cumplirse el requisito para el derecho a las prestaciones o
- la Oficina Federal de Migración y Refugiados (BAMF) haya reconocido al extranjero como beneficiario de asilo o un tribunal haya obligado a la Oficina Federal a reconocerlo.
La aplicación de la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo se ha transferido en Renania-Palatinado a las administraciones de los distritos y, en las ciudades independientes, a las administraciones municipales como tarea obligatoria de la administración autónoma.
Las instrucciones de aplicación de la Ley de Prestaciones para Solicitantes de Asilo (AsylbLG) del Ministerio de Familia, Mujeres, Juventud, Integración y Protección del Consumidor de Renania-Palatinado pueden consultarse en el siguiente enlace:
Los servicios solo pueden prestarse a partir de la presentación de la solicitud.