Si se encuentra en un proceso de asilo en curso, solo se le permite trabajar si así se indica expresamente en su permiso de residencia. Por lo tanto, si desea trabajar, debe solicitar un permiso de trabajo a la Oficina de Extranjería. Esto también se aplica al ejercicio de una formación profesional en una empresa o a unas prácticas.
Si lleva tres meses residiendo legalmente en el territorio federal, ya no está obligado a residir en un centro de acogida inicial para solicitantes de asilo (también denominado centro de acogida, centro de llegada o centro de acogida) y ya ha encontrado un empleador que desea contratarle, se le puede permitir ejercer una actividad laboral.
Para tramitar su solicitud, la oficina de extranjería suele recurrir a la Agencia Federal de Empleo, que comprueba las condiciones de trabajo. Tras una estancia ininterrumpida de más de cuatro años en Alemania, ya no es necesario recurrir a la Agencia Federal de Empleo.
Si desea realizar una formación profesional en una empresa (formación dual), deberá solicitar individualmente el permiso de trabajo para el puesto de formación concreto. Las formaciones profesionales escolares no requieren autorización.
El permiso de trabajo se concede por un período limitado, mientras dure la autorización de la Agencia Federal de Empleo, como máximo hasta la expiración del permiso de residencia.
Existen las siguientes restricciones:
En principio, está prohibido ejercer una actividad remunerada mientras esté obligado a residir en un centro de acogida inicial. Solo se le permitirá ejercer una actividad remunerada si su procedimiento de asilo no ha concluido en un plazo de nueve meses.
Si es solicitante de asilo procedente de un «país de origen seguro», es decir, de un Estado miembro de la Unión Europea, Albania, Bosnia y Herzegovina, Ghana, Kosovo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia (Macedonia del Norte), Montenegro, Senegal o Serbia, y ha presentado su solicitud de asilo después del 31 de agosto de 2015, no podrá obtener un permiso de trabajo durante el procedimiento de asilo.
Los solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido rechazada por ser manifiestamente infundada o inadmisible y cuya apelación no haya tenido efecto suspensivo tampoco tendrán acceso al mercado laboral alemán.