Si reside en Alemania con un permiso de residencia temporal, solo se le permite ejercer una actividad laboral si así se indica expresamente en su permiso de residencia temporal (certificado de suspensión de la expulsión). Por lo tanto, si desea trabajar, debe solicitar un permiso de trabajo a la Oficina de Extranjería. Esto también se aplica al ejercicio de una formación profesional en una empresa o a unas prácticas.
Se le puede conceder un permiso de trabajo si lleva tres meses residiendo en el territorio federal con permiso, tolerancia o autorización de residencia y ha encontrado un empleador que desea contratarle.
Las personas toleradas que están obligadas a residir en un centro de acogida solo tienen acceso al mercado laboral después de seis meses.
Para tramitar su solicitud, la Oficina de Extranjería suele recurrir a la Agencia Federal de Empleo, que comprueba las condiciones de trabajo. Tras una estancia ininterrumpida de más de cuatro años en Alemania, ya no es necesario recurrir a la Agencia Federal de Empleo.
Si desea realizar una formación profesional en una empresa (formación dual), deberá solicitar individualmente el permiso de trabajo para el puesto de formación concreto. Las formaciones profesionales escolares no requieren autorización.
El permiso de trabajo se concede como máximo por la duración de su permiso de residencia actual. Este puede prorrogarse en consecuencia si se cumplen los requisitos para la prórroga del permiso de residencia.
En principio, está prohibido ejercer una actividad remunerada si
- ha viajado a Alemania para obtener prestaciones en virtud de la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo,
- no se puede ejecutar la finalización de su estancia por motivos que le son imputables, o ha incumplido sus obligaciones de cooperación para eliminar el obstáculo a la expulsión (por ejemplo, cooperación insuficiente en la obtención del pasaporte o de documentos de identidad, engaño sobre la identidad o la nacionalidad),
- se le ha concedido la tolerancia con la adición «tolerancia para personas con identidad no aclarada», o
usted procede de un «país de origen seguro», es decir, de un Estado miembro de la Unión Europea, Albania, Bosnia y Herzegovina, Ghana, Kosovo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia (Macedonia del Norte), Montenegro, Senegal o Serbia y ha presentado una solicitud de asilo después del 31 de agosto de 2015 que ha sido denegada o retirada, a menos que la retirada se haya producido tras una consulta con la Oficina Federal de Migración y Refugiados . Incluso sin una solicitud de asilo, las personas procedentes de países de origen seguros no pueden obtener un permiso de trabajo.