Solo podrá circular por la vía pública con un vehículo sujeto a matriculación si ha sido matriculado para ello por la autoridad competente y lleva consigo el certificado de matriculación, parte I, en el vehículo.
El certificado de matriculación, parte II (antes denominado «título de propiedad del vehículo»), sirve como prueba de que usted es el titular del vehículo y resulta importante, por ejemplo:
- en caso de venta
- al dar de alta, cambiar de domicilio o dar de baja un vehículo
- en la financiación. En este caso, la entidad de crédito puede retener el certificado de matriculación, parte II, como garantía.
Debe solicitar un documento sustitutivo del certificado de matriculación, parte II, en los siguientes casos:
- en caso de pérdida
- robo
- ilegibilidad
Si le han robado el certificado de matriculación, parte II, deberá denunciarlo ante la policía. Si pierde el certificado de matriculación, parte II, o si este ha quedado destruido, deberá presentar, según cada caso, una declaración jurada ante la autoridad de matriculación competente o ante un notario.
No es posible solicitar un documento de sustitución por Internet. Debe solicitar el documento personalmente ante la autoridad competente. Recibirá el nuevo certificado de matriculación, parte II, una vez transcurrido el plazo que se le comunique.
A pesar de la pérdida del certificado de matriculación, parte II, puede seguir conduciendo su vehículo.
No hay indicaciones ni particularidades.
Las autoridades competentes son las oficinas de matriculación de las administraciones comarcales o de los ayuntamientos de las ciudades independientes y de las grandes ciudades pertenecientes a una comarca.